Deberes de los Directivos Docentes: Además de los consignados en el artículo 34° de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, los directivos docentes en la Institución Educativa San José del municipio de Chigorodó tienen los siguientes deberes:

a) Generar una imagen de cumplimiento, respeto, orden, trabajo, compromiso y pertenecía a la institución.

b) Asistir con puntualidad a todos los eventos escolares y extraescolares que le sean posibles o enviar un delegado.

c) Apoyar las propuestas, proyectos e inquietudes que sean presentados como estrategia pedagógica, con sentido claro, proceso metodológico y formativo.

d) Mantener permanente comunicación con los Consejos Directivo y Académico y con el Comité de Convivencia sobre las diferentes circunstancias, eventos y actividades que se presenten en la institución.

c) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los educadores.

d) Promover la organización y funcionamiento del gobierno escolar.

e) Orientar, acompañar y exigir el desarrollo del proceso educativo con base en el diseño del Proyecto Educativo Institucional, planeación estratégica, plan de estudios, plan operativo, diseño y desarrollo de proyectos, sistema de evaluación, promoción y Manual de Convivencia Escolar, entre otros.

f) Realizar evaluaciones periódicas que le permitan verificar los avances y las dificultades del Proyecto Educativo Institucional – PEI.

g) Presentar informes periódicos a los padres de familia en aspectos pedagógicos.

h) Coordinar con la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia las acciones correspondientes a la escuela de padres y actividades socioeconómicas que se planteen.

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